La gran jornada de lucha del gremio odontológico
al fin rindió beneficios. El martes 26 de julio, como
regalo de Fiestas Patrias y después de más de
dos años de espera, fue promulgado el Reglamento de la
Ley del Cirujano Dentista.
La aprobación de este dispositivo fue
oficializada mediante Decreto Supremo No. 016-2005-SA, refrendado
por el Presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique,
la ministra de Salud, Pilar Mazzetti Soler, y el titular de
Trabajo, Juan Sheput.
Este importante logro marca el inicio de una nueva etapa en
la odontología peruana y es el resultado que persiguieron
aquellos líderes que desde el año 2002 cristalizaron
la Ley 27878.
EL REGLAMENTO
En las disposiciones generales del reglamento de ley se determina
el ámbito de la profesión, las actividades del
cirujano dentista, los requisitos para el ejercicio de la profesión,
la competencia del Colegio Odontológico del Perú,
así como la participación de las instituciones
representativas de los cirujanos dentistas en la formulación,
aplicación y evaluación de las políticas
de salud, en lo concerniente al campo de su competencia funcional,
profesional y gremial.
Asimismo, el reglamento señala las modalidades del trabajo
odontológico, como son la asistencial y preventivo promocional,
estomatológico legal, docente, de investigación
y la de producción intelectual, todas las cuales se pueden
ejercer simultáneamente. Entre sus funciones, resalta
la posibilidad de ejercer la dirección o jefatura de
los centros de formación y capacitación del personal
de salud, en lo que se refiere al campo odontoestomatológico,
así como efectuar peritajes legales y forenses, al igual
que otorgar certificados médicos de descanso en materia
de su especialidad.
Además, al cirujano dentista se le reconoce el derecho
de acceder a cargos de jefatura de departamento o cualquier
otro cargo de dirección o gestión en la función
pública o privada; contar con una póliza de seguro
complementario de trabajo de riesgo contratada por el empleador,
y acceder a licencia con o sin goce de haber. Asimismo, los
cirujanos dentistas especializados en radiología bucal
o máximo facial, quienes laboran expuestos a radiaciones,
gozarán, además de su periodo vacacional, de un
descanso de 10 días adicionales por cada seis meses de
trabajo efectivo.
La jornada ordinaria de trabajo asistencial del cirujano dentista
es de seis horas diarias; el tiempo excedente será considerado
como horas extraordinarias. En relación con el trabajo
de guarida, su duración no deberá exceder las
doce horas continuas. El personal que realiza guardia noctura
gozará de descanso postguardia. Los profesionales mayores
de 50 años, así como los que sufren de enfermedad
que los incapacita para este servicio, podrán ser exonerados.
Por otra parte, el trabajo de consulta ambulatoria en ningún
caso podrá ser mayor de cuatro horas diarias ininterrumpidas
y su jornada laboral se completará con otras actividades
complementarias.
En lo referente a los cirujanos dentistas que prestan servicios
al Estado, es importante notar que el reglamento establece que
los cargos de estos profesionales se cubren mediante concurso
público y que la desactivación de una entidad
pública o establecimiento de salud no determina el cese
del profesional pues tiene derecho a ser transferido a otra
dependencia sin descender de escalafón. Asimismo, para
los ascensos se tomará en cuenta el tiempo de servicio,
la calificación profesional y la evaluación pertinente.
Los ascensos serán efectivos a partir del 1 de enero
del año siguiente de la evaluación.
Para uno de los puntos clave de las reivindicaciones del gremio
odontológico, es decir la adecuación de los niveles
remunerativos del cirujano dentista establecidos en la Ley 23536,
se establece que el Ministerio de Salud (Minsa), en un plazo
de 30 días calendario de aprobado el Reglamento, conformará
una comisión para implementar esta disposición.
Asimismo, esta comisión tendrá un plazo de 90
días calendario de aprobado el Reglamento para presentar
el proyecto de Decreto Supremo que regule el Odontograma Universal,
el mismo que será elevado al Minsa. También se
crea la comisión encargada de proponer el Reglamento
del Residentado Odontológico, cuya propuesta deberá
ser presentada al Minsa en un plazo de 120 días calendario
de publicado el presente Reglamento.