Gobierno promulga Reglamento de la Ley del Cirujano Dentista

El mejor regalo de Fiestas Patrias

La gran jornada de lucha del gremio odontológico al fin rindió beneficios. El martes 26 de julio, como regalo de Fiestas Patrias y después de más de dos años de espera, fue promulgado el Reglamento de la Ley del Cirujano Dentista.

La aprobación de este dispositivo fue oficializada mediante Decreto Supremo No. 016-2005-SA, refrendado por el Presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique, la ministra de Salud, Pilar Mazzetti Soler, y el titular de Trabajo, Juan Sheput.
Este importante logro marca el inicio de una nueva etapa en la odontología peruana y es el resultado que persiguieron aquellos líderes que desde el año 2002 cristalizaron la Ley 27878.

EL REGLAMENTO
En las disposiciones generales del reglamento de ley se determina el ámbito de la profesión, las actividades del cirujano dentista, los requisitos para el ejercicio de la profesión, la competencia del Colegio Odontológico del Perú, así como la participación de las instituciones representativas de los cirujanos dentistas en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas de salud, en lo concerniente al campo de su competencia funcional, profesional y gremial.
Asimismo, el reglamento señala las modalidades del trabajo odontológico, como son la asistencial y preventivo promocional, estomatológico legal, docente, de investigación y la de producción intelectual, todas las cuales se pueden ejercer simultáneamente. Entre sus funciones, resalta la posibilidad de ejercer la dirección o jefatura de los centros de formación y capacitación del personal de salud, en lo que se refiere al campo odontoestomatológico, así como efectuar peritajes legales y forenses, al igual que otorgar certificados médicos de descanso en materia de su especialidad.
Además, al cirujano dentista se le reconoce el derecho de acceder a cargos de jefatura de departamento o cualquier otro cargo de dirección o gestión en la función pública o privada; contar con una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo contratada por el empleador, y acceder a licencia con o sin goce de haber. Asimismo, los cirujanos dentistas especializados en radiología bucal o máximo facial, quienes laboran expuestos a radiaciones, gozarán, además de su periodo vacacional, de un descanso de 10 días adicionales por cada seis meses de trabajo efectivo.
La jornada ordinaria de trabajo asistencial del cirujano dentista es de seis horas diarias; el tiempo excedente será considerado como horas extraordinarias. En relación con el trabajo de guarida, su duración no deberá exceder las doce horas continuas. El personal que realiza guardia noctura gozará de descanso postguardia. Los profesionales mayores de 50 años, así como los que sufren de enfermedad que los incapacita para este servicio, podrán ser exonerados. Por otra parte, el trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de cuatro horas diarias ininterrumpidas y su jornada laboral se completará con otras actividades complementarias.
En lo referente a los cirujanos dentistas que prestan servicios al Estado, es importante notar que el reglamento establece que los cargos de estos profesionales se cubren mediante concurso público y que la desactivación de una entidad pública o establecimiento de salud no determina el cese del profesional pues tiene derecho a ser transferido a otra dependencia sin descender de escalafón. Asimismo, para los ascensos se tomará en cuenta el tiempo de servicio, la calificación profesional y la evaluación pertinente. Los ascensos serán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente de la evaluación.
Para uno de los puntos clave de las reivindicaciones del gremio odontológico, es decir la adecuación de los niveles remunerativos del cirujano dentista establecidos en la Ley 23536, se establece que el Ministerio de Salud (Minsa), en un plazo de 30 días calendario de aprobado el Reglamento, conformará una comisión para implementar esta disposición. Asimismo, esta comisión tendrá un plazo de 90 días calendario de aprobado el Reglamento para presentar el proyecto de Decreto Supremo que regule el Odontograma Universal, el mismo que será elevado al Minsa. También se crea la comisión encargada de proponer el Reglamento del Residentado Odontológico, cuya propuesta deberá ser presentada al Minsa en un plazo de 120 días calendario de publicado el presente Reglamento.

 
 
 
 
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